Rio ATUEL: informe de situación



Andrés Gil Domínguez,
El jueves 18 de diciembre se realizó en Santa Rosa,La Pampa (en salón “Los Pioneros”, de la Cooperativa Popular de Electricidad) la Conferencia a cargo del Dr. Andrés Gil Domínguez, Abogado Constitucionalista y representante ante la Suprema Corte de Justicia de La Nación de la demanda presentada por la FUCHAD y ALIHUEN con el objeto de revertir el daño ambiental causado a la cuenca inferior del Río Atuel por parte del Gobierno Mendocino.
A continuación se reproduce el audio de su exposición, en los que desarrolla los cuatro puntos más importantes concernientes a la demanda:
1) Situación jurídica al momento de iniciar la demanda.
En 1987 la Corte Suprema de Justicia falló que el Río Atuel es interjuridiccional. Además, exhortó a las provincias a celebrar convenios tendientes a una participación razonable y equitativa de los usos futuros de sus aguas. En los fundamentos de la sentencia se destaca que la utilización del curso de agua debe ser equitativa y razonable. Sin embargo, nunca se concretó el mandato expreso de la Corte porque Mendoza tuvo una postura reticente de su cumplimiento. Desde esta óptica, La Pampa nunca perdió, sino que fue Mendoza quien no cumplió con la sentencia.
2) Las alternativas jurídicas disponibles: cuáles fueron las elegidas, cuáles eran las pretensiones y sus fundamentos.
Alihuen y Chadileuvúse presentaron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Plantearon la figura como tercero principal o excluyente, o bien subsidiariamente, como tercero litisconsorcial y le solicitaron que convoque a la Provincia de La Pampa, a la Provincia de Mendoza, al Defensor del Pueblo de la Nación y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado Nacional a una audiencia oral y publica a efectos de establecer las acciones concretas que deberán adoptarse con el fin de hacer cesar de forma inmediata el daño ambiental colectivo generado en la Provincia de La Pampa debido a la omisión de ambas provincias de celebrar los respectivos convenios tendientes a una participación razonable y equitativa en los usos de las aguas del Río Atuel, como así también, garantizar el caudal fluvio ecológico mínimo en el curso inferior del Río Atuel hasta tanto se concreten las medidas que resuelva el Alto Tribunal.
El derecho fundamental y el derecho humano al agua expresado en la Observación General 15 del Pacto de los  Derechos Económicos Sociales y Culturales -de las Naciones Unidas- declara que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el PACTO.
3) Cuáles es el estado de situación actual de la acción en la Corte Suprema y cuáles son las proyecciones que se pueden realizar, considerando el carácter eventual de las mismas.
El expediente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación se desarrolló en el siguiente orden: 03/07  Petraqui; 04/07/08 Higthon; 16/09/08 Maqueda; 08/10/08 Argibay; 31/10/08 Lorenzetti; restando que lo vean dos magistrados. 
La perspectiva dentro de la eventualidad es que la Corte llame a una audiencia pública informativa o de conciliación.
4) Proyección delconvenio interjuridiccional ratificado por la legislatura pampeana, y que se aguarda aún que lo haga la mendocina por el Rio Atuel.
¿Este convenio cumple con el mandato de la Corte de celebrar acuerdos de buena fe, que realmente hagan un uso razonable y equitativo del agua, que garantice la plena vigencia del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado donde se evite el daño ambiental, y donde impacta en otros, en los derechos civiles y políticos y otros derechos como los sociales económicos y culturales? Esta es la cuestión a debatir.
Quizás este convenio puede ser un buen punto de partida, pero no se puede pensar que en que se ha llegado a una solución satisfactoria. Existen serias dudas en que se concretice. De hecho, la oposición ha planteado dudas técnicas sobre si este convenio bilateral no viola otros (regionales, interjuridiccionales) celebrados en torno al Río Colorado, que –según la perspectiva constitucional- tienen más valor.
*!Demanda presentada en la CSJN por el rio Atuel por Alihuen y la FUCHAD!!!
*Convenio marco celebrado entre los ministros del interior y planificación federal, inversión pública y servicios de la Nación, y las provincias de La Pampa y Mendoza, de aprovechamiento por partes iguales de ambas provincias, de la mayor disponibilidad de agua que resultará de la realización de un conjunto de acciones a realizar en el Río Atuel
*Bañados del Río Atuel -Mendoza, La Pampa- un Humedal de Importancia Internacional
La iniciativa “T o d o s    p o r    e l    A t u e l” impulsada por Alihuen propone incorporar los Bañados del RIO ATUEL, a la Lista de Humedales de Importancia Internacional o Sitios Ramsar". Esta solicitud tiene el respaldo de más de 25.000 personas firmantes y 400 Instituciones (ONGs, asociaciones, cámaras, prensa, autoridades, fundaciones, etc.) que pedimos  asegurar el caudal mínimo fluvioecológico y la protección de los Bañados del Río Atuel (Pampeano/mendocino), esperando que los mismos sean incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional (Sitios Ramsar). Cabe recordar la Declaración 1441 D 03 de la Cámara de Diputados de La Nación que solicita incorporar los Bañados del Río Atuel en La Pampa y Mendoza a la lista de Humedales de importancia internacional.
*Galerías de Fotos de los Bañados del Río Atuel
*Defensor del Pueblo: Ref. EXPTE. 5850/04
http://www.alihuen.org.ar/salvemos-los-banados-del-rio-atuel-/rio-atuel-andres-gil-dominguez-informe-de-situ.html

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